No Hay Derecho

Sin embargo al final el derecho solo puede poner en orden al mundo como decisión, como una marca en el vacío que divide al mundo en dos: entre quien tiene el derecho y quién no. Orden para el derecho no es unidad ni restablecimiento de equilibrio, sino distinción.

Por Hugo Cadenas

Dr. en Sociología y Profesor de la Universidad de Chile.

El derecho no ha hecho de la sociedad un lugar más feliz o uno más seguro y no es gracias al derecho que el mundo parece tener orden. Un mundo en orden, seguro y feliz puede, en efecto, pensarse con total prescindencia del derecho. Rousseau definió al buen salvaje precisamente en base a esta carencia y en ella destacó sus mayores virtudes. La doctrina del derecho natural prefirió pensar, sin embargo, que siempre existiría un orden proveniente de leyes naturales y que gracias a ellas se haría posible la vida en sociedad. Sin embargo la ley natural no es más que un antiguo oxímoron para expresar la incapacidad de pensar una sociedad sin orden. La ley natural es un antídoto artificial contra el nihilismo.

rousseau
Jean Jacques Rousseau

La sociología, por su parte, nació con un sentimiento ambivalente hacia el derecho. Para la tradición marxista este era una mera ideología de la burguesía, mientras que para Max Weber su moderna burocratización y rutinización eran sus más desagradables efectos. Otros en cambio buscaron en el derecho todo tipo de beneficios. Talcott Parsons, y antes de él Émile Durkheim, creían firmemente que el derecho era una institución fundamental, la cual pegaba como cemento a todas las instituciones. Jürgen Habermas llegó más lejos y sostuvo que el derecho era la institución llamada a cumplir la función de la integración de la sociedad. Hoy en día ya no es posible ni el oscuro pesimismo y ni el optimismo desmedido. Ambos subestiman al derecho.

Esta antigua costumbre de pensar al derecho como una institución para el orden social no es del todo injustificada. Ella descansa en el anhelo de que mediante este puedan tratarse determinados conflictos y contradicciones para volver las cosas a su lugar. La semántica de la justicia es una figura que expresa precisamente la generalización social dicho anhelo. Sería muy difícil entender la existencia de un aparato burocrático tan complejo y costoso como el judicial sin un motivo manifiesto como este y se haría improbable mantener una motivación para acudir a él en caso de conflictos y contradicciones. Sin embargo al final el derecho solo puede poner en orden al mundo como decisión, como una marca en el vacío que divide al mundo en dos: entre quien tiene el derecho y quién no. Orden para el derecho no es unidad ni restablecimiento de equilibrio, sino distinción.

El derecho es, dicho de otro modo, la praxis social de formarse determinadas expectativas a pesar de que en algún momento estas puedan defraudarse. En este sentido son “normativas”. Dado que dicha praxis se encuentra generalizada en la sociedad, sólo se visibiliza cuando hay expectativas que entran en conflicto y se hace preciso la formación de un sistema social para tomar decisiones respecto de quien tiene el derecho y quién no. Al igual que en el caso del poder, el derecho define dos posiciones de acción y forma un sistema en torno a dicho problema. El derecho se presenta por esto siempre como una doble resistencia, a diferencia del amor que es una acción de uno ante la vivencia de otro, o la verdad que es vivencia de ambos, poder y el derecho son acciones de uno y de otro que se encuentran.

La generalización de un derecho funcionalmente diferenciado y burocratizado contempla innumerables presupuestos. La antropología social del derecho de la primera mitad del siglo XX –de Evans-Pritchard, Bronislaw Malinowski o Max Gluckman- observó que la solución más sencilla para los conflictos normativos en sociedades segmentarias era la venganza de sangre o las compensaciones económicas y ritualizadas entre familias, clanes o tribus (contradiciendo, de paso, a la teoría jurídica de Durkheim). Para ello se necesitan pocas condiciones y procedimientos relativamente simples. Las sociedades estratificadas mantienen en gran medida un principio similar. La renuncia a una compensación directa e inmediata a favor de un aplazamiento de la satisfacción de la expectativa a futuro mediante el concurso de un tercero, es uno de los logros evolutivos más curiosos del derecho moderno.

El derecho moderno no es solamente burocratización de sus procedimientos (algo de por sí muy antiguo) o diferenciación en torno a una función, sino especialmente clausura operativa. Clausura operativa significa la construcción de límites de sentido dentro del sistema para su propia reproducción. Esto implica definición de horizontes temporales, sociales, factuales y espaciales para la formación y decisión sobre expectativas normativas. De este modo, el derecho moderno produce una duplicación del sentido, construye su propio tiempo y espacios, sus propios actores y temas, con los cuales se hacen posibles sus capacidades de conexión posteriores.

Resulta evidente que los diagnósticos del derecho como un sistema encargado del orden social resultan desmedidos. Sin embargo siguen multiplicándose las demandas y exigencias y diversificándose y amplificándose toda clase de optimismos. No solamente por parte de operadores conformistas u observadores pasivos del derecho, sino de críticos y escépticos. Sin ir más lejos, resultaría muy difícil encontrar un ejemplo de un movimiento social en Chile que no esté –siguiendo la expresión de Habermas- “juridizado”, es decir, que no tenga como horizonte una expectativa jurídica. Quien quisiera salirse de este contexto tendría que representarse estéticamente en gestos cínicos o protestas paradojales (como alguien que desea una solución pero que desconfía al mismo tiempo de sus propias propuestas), o emplear el medio simbiótico de la violencia, prescindiendo de la comunicación. En este sentido, derecho y movimiento de protesta pueden ser vistos como equivalentes funcionales que se mueven de un lado a otro en la búsqueda de expectativas normativas. Ninguno de ellos es totalmente revolucionario o conservador, o si se quiere una fórmula polémica: el movimiento social que busca el derecho actúa de manera conservadora (incluso con semánticas de una muy antigua tradición), mientras que al derecho se le puede demandar una apertura revolucionaria respecto de sus posibilidades estructurales.

A pesar de todas estas demandas, para una sociedad que busque en el derecho una instancia privilegiada para resolver sus problemas de orden, integración o unidad, simplemente no hay derecho.

Un comentario

mario paganini 09/03/2019 Contestar

el derecho es un orden desde una idea política. Politica es organización de una sociedad según un criterio

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